Con el fin de darle continuidad a la provisión de Factor VIII para adultos con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, la SSS creó un Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicamentos de Alto Costo. Este prevé un esquema de financiamiento innovador, en el cual los costos serán afrontados por los Agentes del Seguro de Salud adheridos, accediendo a valores establecidos en licitaciones públicas.
A través de la Resolución 1224/25, la Superintendencia de Servicios de Salud acaba de crear el Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicamentos de Alto Costo, destinado a la provisión de Factor VIII para pacientes adultos con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A. Ver Boletín Oficial
La norma, que extrañamente lleva la firma del superintendente saliente Gabriel Oriolo, reemplazado desde ayer lunes por Claudio Stivelman, establece que el financiamiento del Programa se llevará a cabo mediante la detracción directa de fondos desde las cuentas recaudadoras, de aportes y contribuciones, de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Según los lineamientos de este esquema de financiamiento innovador, los agentes adheridos accederán a valores establecidos en la «licitación pública vigente Nro 71-0002-LPU24, y la que en futuro lo reemplace, mediante esquemas de compra conjunta, sin afectar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución».
De acuerdo a la norma, la posibilidad de adherirse al programa recaerá en los Agentes del Seguro de Salud, asegurando así el «acceso equitativo al tratamiento sin generar perjuicios administrativos o económicos indebidos a los beneficiarios, quienes serán dados de alta por aquellos».
En caso de adhesión, la resolución establece que los costos del Factor VIII no serán recuperables a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), en concordancia con las políticas de financiación adoptadas por el organismo. Ver Anexo.
Por otro lado, remarca que el Programa de Adhesión Voluntaria se implementará bajo estrictos mecanismos de control y transparencia, asegurando la trazabilidad de los medicamentos y el cumplimiento de los requisitos normativos por parte de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Entre los considerandos, la resolución destaca que la SSS, en su carácter de entidad administradora del Fondo Solidario de Redistribución, actúa en resguardo de los recursos del sistema que están destinados a la cobertura de prestaciones médico-asistenciales de sus beneficiarios.
Por otro lado, señala que este resguardo mencionado «permite mejorar las condiciones de adquisición de medicamentos esenciales, reduciendo costos para los Agentes del Seguro de Salud y optimizando la utilización de los recursos, sin que ello implique una erogación directa de fondos propios».
«De esta manera se contribuye a la eficiencia económica del sistema, asegurando la disponibilidad de tratamientos esenciales a precios accesibles y promoviendo la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro de Salud, a favor de los beneficiarios», añade.
Al mismo tiempo, remarca que a través de la articulación público-privada, se optimiza la gestión de recursos y se mejora la previsibilidad en el financiamiento de medicamentos, garantizando la equidad en el acceso y la continuidad de los tratamientos.