En función a lo que dispone la Ley 23.753, el Ministerio de Salud actualizó las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para personas con Diabetes. Se dejó sin efecto una resolución del año 2022.
Un día después de que se diera a conocer el nombre de Claudio Stivelman como nuevo titular de la Superintendencia de Servicios de Salud surge un nuevo marco relativo a la actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Pacientes con Diabetes y bajo la firma del ministro de Salud Mario Lugones. Ver Boletín Oficial
La resolución 2091/25 cumple con una exigencia de la Ley de Diabetes 23.753, que dispone que estas normas deben ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años. Esto a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con Diabetes Mellitus.
Uno de los cambios concretos que trae esta normativa es por caso, la mención específica de no prescribir por nombre comercial en el renglón relativo a tratamientos con antidiabéticos orales. En la normativa del 2022 no existía tal salvedad. Ver Resolución N° 2820/22.
Por otro lado, establece la inclusión de nuevos medicamentos como la dulaglutida, un agonista GLP-1, no cubierta en 2022; la incorporación de nuevos modelos de bombas de insulina con mayor provisión de consumibles; y la ampliación de criterios de cobertura para sensores de monitoreo intermitente, tal como el FreeStyle Libre de la norteamericana Abbott.
También elimina restricciones de costos para insulinas U200 y U300; realiza ajustes en la cantidad de tiras reactivas y lancetas según el tipo de tratamiento e introduce una inclusión detallada de esquemas de tratamiento intensificado con insulinas basales y prandiales.
El artículo 1° deja sin efecto la Resolución N° 2820 del año 2022 y emanada por el Ministerio de Salud de la Nación. En tanto, el artículo 2° establece que las normas pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias. Ver Anexo 1.
En paralelo, la Resolución actualizó también el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes. El mismo se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. Ver Anexo 2.
Por otra parte, la normativa aprueba la actualización de los Programas de Educación Diabetológica para el Automanejo para todas las personas con diabetes mellitus o las personas cuidadoras de las mismas. Ver Anexo 3.
En tanto, el artículo 5° de la resolución establece que las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSSJP, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y las Obras Sociales Universitarias deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en los respectivos anexos.
Por último, la norma invita a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas con diabetes mellitus que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.