La prescripción por nombre genérico y los precios de referencia volvieron al tapete con una resolución emitida hoy desde el Estado. Se listan casi 100 moléculas y se introduce un engorroso cálculo para el que se reflota el Vademecum Nacional de Medicamentos, un instrumento que forma parte de la plataforma de la ANMAT.

El Ministerio de Salud de la Nación dio a conocer un listado de 85 principios activos para los que se establecerán precios de referencia. Ver Boletín Oficial

En su detalle, sin embargo, la normativa, distingue a dos tipos de precios: el precio de venta al público y el precio de referencia. En este punto, resulta relevante resaltar que se le dio de baja a la Resolución 1832, emitida en el año 2019 y bajo la gestión de gobierno de Mauricio Macri. La misma tomaba a los vademecums privados Manual Farmacéutico y Kairos como guías de referencia a fin de convalidar los precios. Ver Resolución 1832/2019

Desde hoy, a los medicamentos que contengan los principios activos enumerados se les aplicará una fórmula asentada en dos patas. Una, es el Precio de Venta al Público, el que se tomará del Vademecum Nacional de Medicamentos de la ANMAT. Se trata de un instrumento que desde el mes de noviembre -cuando se consensuó una retracción de precios– se había intentado volver a poner en valor, instando a los laboratorios a que retomen su carga. Ver artículo «Precios: pre-acuerdo para retrotraer»

La segunda pata es el precio de referencia, el que se calculará «mediante un promedio de los Precios de Venta al Público ponderados por las cantidades demandadas de cada producto». Dichas ponderaciones serán estimadas tomando una foto del mercado de las ventas del último semestre y asentadas en las auditorías disponibles.

Sin embargo, hay más disquisiciones. La primera responde al caso en el que el PVP sea igual o superior al precio de referencia. En ese caso, el 70% del precio de referencia será cubierto por el agente financiador. Y quedará a cargo del afiliado la diferencia hasta cubrir el Precio de Venta al Público.

La otra situación surgirá cuando el PVP sea inferior al precio de referencia. En esa circunstancia, el agente financiador cubrirá el 70% del precio de referencia; mientras que el afiliado abonará el 30% del PVP. Ver Listado Principios Activos

Se detalló asimismo que la Dirección de Economía de la Salud, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud actualizará mensualmente los precios de referencia de acuerdo a la suba porcentual del promedio simple del índice de salarios y del índice de precios al consumidor -IPC- elaborados por el INDEC. Se dijo que las sucesivas actualizaciones se publicarán en el sitio web del Ministerio de Salud, así como las modificaciones que se hubieran producido en términos de altas y bajas de presentaciones comerciales. Aunque, según el chequeo realizado por Pharmabiz al cierre de este informe, aún no constaba el listado de precios de referencia a fin de tomar como norte.

Y el tema de los precios no fue lo único que se constituyó en el corazón de esta flamante resolución. Las recetas con denominación genérica también fueron puestas sobre el tapete. Se le indicó a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, encabezada por Claudia Madies, que establezca un modelo único de receta, de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico como digital.

La misma, se dijo, deberá incluir la identificación unívoca del paciente; la identificación unívoca del medicamento prescripto por el nombre genérico; la fecha de confección; y la fecha de inicio de vigencia de la misma, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección.

Es importante aclarar que si bien la medida alcanza inicialmente a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales –RNOS– y las entidades englobadas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga –RNEMP-, se invita a las organizaciones de seguridad social no alcanzadas por la presente medida. Es decir, a las obras sociales del Poder Judicial, de las universidades nacionales, del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al flamante régimen.

La resolución 27 que entra en vigencia a partir de hoy lunes 10 de enero deroga, a su vez, los artículos 4° y 8° de la Resolución N° 758 del 26 de julio de 2004; así como los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 82 del 26 de enero de 2005. Todos tomaban a los vademecums privados Manual Farmacéutico y Kairos como guía de referencia. Ver Resolución 758 // Ver Resolución 82

u$s 1 = $108,85 (Cotización BCRA al vie 07/01/2022)

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