La ley 27.553 de recetas electrónicas fue reglamentada hoy a través de la publicación del decreto 98 en el Boletín Oficial. La medida había sido promulgada en el 2020, en medio del auge de las prescripciones virtuales en el marco de la pandemia del COVID-19. De esta manera dejarán de estar vigentes las fotos de las recetas en papel enviadas por WhatsApp y mail.

Las recetas electrónicas siguen en el centro de la escena en este 2023 post coronavirus. Es que hoy, martes 28 de febrero, se reglamentó la ley 27.553 que habilita la prescripción y dispensa de medicamentos a través de documentos digitales. Ver comunicado.

Fue mediante el decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y la ministra de Salud Carla Vizzotti. En simultáneo se emitió una dupla de resoluciones que le dan forma a la puesta en marcha de este sistema. Ver decreto.

La normativa abarca a todo el territorio nacional, y habilita el uso de plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita, que continúan en plena vigencia. En la reglamentación se establece cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas. Entre ellos figuran el nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.

En tanto, las recetas deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección. A su vez, se definen los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales, a fin de garantizar que resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos, y el acceso oportuno de los usuarios. Ver ley 27.553.

En el decreto y las resoluciones se establecen los datos mínimos que deberán tener las recetas y se designa al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación. A su vez, se crea la Licencia Sanitaria Federal, que asignará una Clave Única de Identificación a los profesionales sanitarios. 

De esta manera, el decreto detalla que las prescripciones digitales deberán ser únicas, inalterables y seguras. Asimismo, los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables, para poder intercambiar información con fines sanitarios. Y, en tanto, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones, como las prácticas y los estudios, entre otros. Además, la reglamentación aclara que pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la resolución 27/2022 del Ministerio de salud.

El decreto designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley 27.553. En este marco, por resolución 305/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cartera sanitaria nacional define el inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego, a partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.

Además, el decreto reglamentario crea la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas. La Licencia Sanitaria Federal asignará una Clave Única de Identificación del profesional sanitario. Por su parte, a través de la resolución 304/2023, también con fecha de hoy, el Ministerio de Salud establece las condiciones para la instrumentación de la licencia.

Al cierre del 2022 se derogó la posibilidad de presentar la foto de la receta en papel, enviada a través del mail o plataformas de comunicación digitales. De esta manera en la actualidad quedan vigentes exclusivamente las recetas en papel y las electrónicas. Ver artículo Prescripciones digitales derogadas. 

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