La ANMAT dejará de intervenir en los trámites de usuarios directos respecto de la solicitud de importación para uso personal de cosméticos, domisanitarios; descartables de uso externo e intravaginal, entre otros. A su vez, queda prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresen bajo estas modalidades.

El Gobierno Nacional continúa implementando mecanismos para desregular el comercio interior y aumentar las opciones de compra para los consumidores finales. En esta dirección, la ANMAT acaba de reglamentar la importación para uso personal de cosméticos, domisanitarios; descartables de uso externo e intravaginal, entre otros. Ver Boletín Oficial.

A través de la Disposición N° 3562/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, desde este miércoles 28 de mayo la ANMAT dejará de intervenir en los trámites de usuarios directos para la solicitud de importación para uso personal de productos cosméticos; domisanitarios de libre venta; y de higiene oral de uso odontológico -incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales-.

Por otro lado, la disposición también incluye a productos higiénicos descartables de uso externo -pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros-; e intravaginales -tampones-. Por último, abarca a productos higiénicos de uso intravaginal -colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual-.

Según los considerandos, la medida busca promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública. «Se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa«, destaca. Ver Comunicado de Prensa.

El artículo 2° de la disposición que lleva la firma de la titular de la ANMAT, Agustina Bisio, señala que se «encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita» de los productos que ingresaban bajo estas modalidades.

Asimsimo, el artículo 3° establece que la importación y el uso posterior de los productos incluidos «quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso».

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