El Estado argentino fijó hasta el primer trimestre del 2021 los precios máximos de venta institucional a un conjunto de medicamentos usados en terapias intensivas y relacionados al tratamiento del COVID-19. Se trata en realidad de APIs de las que se registra desabastecimiento global. Por caso, hay negociaciones con Brasil vinculadas con este tema.

En el día en que el Alberto Fernández anunció el fin del aislamiento obligatorio en Buenos Aires, el Estado le fijó un precio máximo de referencia a un conjunto de cinco drogas inyectables utilizadas en personas internadas con COVID-19Ver resolución conjunta 1

De acuerdo a la resolución conjunta n° 1 que lleva las firmas del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García y de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, se estableció que hasta abril del 2021 un conjunto de medicamentos tendrán un precio máximo de venta institucional a organismos de salud de todo el país.

Este límite a los precios llega en un momento en el que la mayoría de los laboratorios que fabrican en las plantas argentinas ya se consumieron casi todos los stocks. Todo está atado a arduas gestiones en pos de conseguir las materias primas de las que están atrás todos los laboratorios del mundo.

Según lo detallado, la decisión se tomó luego de que se hayan registrado aumentos promedio del orden del 26% mensual en los precios informados a nivel institucional y que dichos incrementos en algunos casos acumularan entre el 500% y el 1000% en lo que va del 2020. Se subrayó que las subas de precios ocurridas entre enero y octubre «no obedecen a parámetros que puedan justificarlas», aun comparándolas con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el Índice de Precios al Consumidor, configurándose de este modo en un «aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa».

La lista de cinco drogas inyectables que son usadas para la sedación en terapias intensivas son elaboradas en la Argentina por empresas enfocadas en genéricos. Algunas de ellas son la norteamericana Abbott, mediante su negocio de Productos Establecidos; y los nacionales Gobbi Novag; Denver Farma; y Fabra, entre otros.

Aunque, de acuerdo al relevamiento realizado por Pharmabiz, el comportamiento de los precios tiene su razón de ser en el desabastecimiento global de este grupo de materias primas. Por caso, ante esta crisis de APIs relacionadas con el COVID-19, Brasil que es uno de los principales proveedores de midazolam para el MERCOSUR suspendió las exportaciones del principio activo desde marzo. Eso llevó a que -según pudo saber este medio– el embajador de Argentina en Brasil, Daniel Scioli intercediera mediante negociaciones diplomáticas a fin de destrabar el asunto. Ver comunicado Brasil

Sin embargo, y a pesar de la falta de este tipo de productos en el mercado local por las razones antedichas, el Estado avanzó con la determinación de precios en una medida de carácter similar a la tomada en el arranque de la cuarentena cuando se le fijó un precio máximo al alcohol en gel en un momento en el que no había producto en las góndolas. Ver artículo alcohol

En este noviembre y en la resolución dada a conocer el viernes pasado se apunta a darle un marco de regulación de precios a los tratamientos de uso hospitalario y fabricados por empresas mayormente enfocadas en genéricos. Por caso alcanza a los laboratorios nacionales Gobbi Novag; Denver Farma; Fabra; Cassará; Lafedar; Souberian-Chobet y a los extranjeros Abbott, -que opera con su negocio de Productos Establecidos-; y a GSK

Los medicamentos están dirigidos al manejo de la sedación, analgesia y relajación muscular en un contexto de terapia intensiva y de asistencia respiratoria mecánica. Según el relevamiento realizado por Pharmabiz, la norteamericana Abbott es la única que comercializa productos en todos los renglones que refiere la resolución conjunta. Los mismos se fabrican en su planta porteña de Pompeya, la que le llegó tras la compra de la chilena Recalcine en el año 2014.

En la resolución conjunta se aclaró a su vez que para aquellas presentaciones no listadas en la resolución pero que responden a los principios activos enumerados, el precio máximo de venta institucional no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado el último día hábil del mes de octubre 2020, sin considerar el impuesto IVA.

Durante el período de vigencia de la medida los productores y distribuidores estarán vedados de establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos en el anexo de la resolución, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Ver anexo.

Por otro lado, la resolución intima a las empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los citados medicamentos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria ampliada en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Al mismo tiempo, la norma obliga a los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de las mencionadas drogas a informar a la  ANMAT y al Ministerio de Salud su capacidad máxima de producción.

En su reporte, deberán consignar los lotes producidos durante los últimos nueves meses, así como las cantidades y destinatarios. En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente.

Medicamentos para terapia intensiva COVID-19 en falta y regulados. Leé el informe. #Medicamentos #COVID-19 #Desabastecimiento #PreciosMáximos #Pandemia #Argentina #Pharmabiz

Artículo anteriorGómez Antón, de nuevo CEO en del Sud
Artículo siguienteRichmond coloca ONs por u$s 7.6 millones
Christian Atance
Periodista especializado en finanzas y mercado de capitales.

DEJA UNA RESPUESTA

Escriba su comentario
Ingrese su nombre