Las autoridades nacionales definieron la primera prórroga de la DISPO del año.  Esta nueva etapa estará vigente hasta el domingo 28 de febrero y en este período  cada distrito continuará habilitando actividades

Una vez más, el presidente, Alberto Fernández, detalló los pasos a seguir en medio de la pandemia por el COVID-19. A través de la publicación del decreto 67 en el Boletín Oficial de hoy se definió una nueva etapa del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Ver decreto 67/21.

La prórroga de esta fase de DISPO se estableció para todo el mes de febrero -incluye al domingo 28 de ese mes inclusive- para todas las personas que residan o transiten en la Argentina, según detalla el documento a partir de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

El decreto determina que no podrán circular las personas consideradas «caso sospechoso«, mientras que continúa la suspensión del deber de asistencia al trabajo para los grupos de riesgo. Además, el artículo 24 hace hincapié en la evaluación del reinicio de las clases presenciales. Para permitirlo, se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. Asimismo, la efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda.

 

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