La ley integral de la fibrosis quística quedó publicada hoy por medio del Boletín Oficial. Aunque queda por delante la instancia de la reglamentación. La flamante ley define que se incorporan al Programa Médico Obligatorio -PMO- todos los tratamientos, lo que incluye a medicamentos, suples dietarios y nutricionales entre otros.

Después de haberla aprobado a mediados de julio, hoy martes 10 de agosto finalmente se hizo oficial la ley integral de la fibrosis quística. Esto implicará la cobertura de los diferentes tratamientos indicados para esta enfermedad. Ver Decreto

La sanción de la ley 27.552 lleva las firmas de los senadores Claudia Ledesma Abdala de Zamora y de Marcelo Fuentes. También del presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa; y del secretario parlamentario del Congreso de la Nación, Eduardo Cergnul. Aunque se trata de una promulgación parcial en función de que aún falta la reglamentación final, la que deberá cobrar forma antes de noviembre -dentro de los 90 días contados desde hoy-. Ver ley 27.552

De acuerdo a lo consignado, la ejecución de la ley quedará a cargo de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, las que deberán establecer las pertinentes normas de provisión de medicamentos e insumos. A su vez, dichas normativas tendrán que ser revisadas y actualizadas cada dos años, a fin de incluir en la cobertura los avances tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la fibrosis quística.

Con esta nueva ley, se incluirá en el PMO a productos híper caros como Trikafta. Así, el texto va a contramano de una decisión tomada recientemente por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la cual se dio de baja del PMO al medicamento de ultra costo Spinraza, de Biogen. Para que la ley de fibrosis tenga vigencia a nivel país todavía falta la adhesión de todas las provincias a la vez que de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a su cobertura, la ley reza que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán cubrir al 100% las prestaciones. Esto incluye, según lo detallan, a «medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamientos, y terapias de rehabilitación». Las mismas deberían ser provistas en un plazo máximo de 30 días corridos, para aquellos casos que no sean urgentes y para estos últimos de forma inmediata. Ver Trikafta y la vía corta sin ANMAT 

De modo que si efectivamente se incorporan a todos los tratamientos para fibrosis quística en el Programa Médico Obligatorio -PMO- uno de los que resalta es Trikafta, un medicamento de ultra alto costo de la norteamericana VertexEl producto no está aprobado a la fecha por la ANMAT y su precio millonario lo pone a la altura del híper caro Spinraza que, por el contrario, fue recientemente bajado del PMO. Ver Estado fija precio Spinraza

En la Argentina, constan dos tipos de terapias avaladas por la ANMAT. Figuran por un lado, Ivacar, del nacional Gador; e Ivadeco, de Tuteur, ambas a base de ivacaftor y que resultan genéricos de Kalydeco, un medicamento también de la norteamericana Vertex. Por otra parte existen las terapias dobles, que en el país tienen cobertura por parte de la seguridad social. Esto comprende a las marcas Lucaftor de Gador; y Lumiva, de Tuteur. Ambas combinan lumacaftor con ivacaftor y se constituyen como equivalentes de Orkambi, otra terapia de Vertex. Ver Trikafta una óptica de análisis

Uno de los artículos de la ley oficializada hoy expresa que la autoridad de aplicación «deberá crear un banco de drogas único nacional para el tratamiento de pacientes con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, a los efectos de la distribución de los medicamentos necesarios para cada paciente. Dicho banco podrá también gestionar la compra de drogas producidas en el exterior, para tratamientos específicos que así lo requieran». Ver «El dueño de Trikafta: informe»

A pesar de que la ley se plasmó en el Boletín Oficial aún falta un punto clave. Se trata de la adhesión de todas las provincias a la vez que de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre esto y de acuerdo a lo detallado en el artículo 18°, «la autoridad de aplicación deberá celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y con CABA».

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