Desde este último trimestre se hará efectiva una simplificación para la libre elección de Obra Social. Ya no será obligatorio concurrir de forma presencial a cada oficina sino que se resolverá mediante la web de la Super.

A través de la resolución 1216/20 de la Superintendencia de Servicio de Salud se aprobó un nuevo procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de Obra Social, conocido como «desregulación de obra social». En paralelo, otro para la tramitación de reclamos que apunten a la anulación de la opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario pertinente. Ver resolución 1216/20.

La resolución entrará en vigencia el viernes 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia, quienes hasta esa fecha no podrán iniciar el trámite por los medios tradicionales. Hasta ahora la gestión requería si o sí apoyarse en documentación en papel, que el requerimiento sea ejercido de modo personal por el propio beneficiario, a la vez que era necesario la certificación de su firma por un escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.

Se explica que la reglamentación de este procedimiento responde al contexto de la cuarentena y a las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, sobre que ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. Aunque se aclara que el cambio en la modalidad de ejercicio del derecho de opción requerirá indefectiblemente de un breve período de ajuste para poner operativos los sistemas. Por eso, mediará un período durante el cual no podrá ejercitarse la opción por parte de los beneficiarios en relación de dependencia.

El martes 1º de diciembre de 2020 será el día uno para los monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes hasta dicha fecha podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

En relación a este grupo, la Superintendencia dejó asentado que «en el último tiempo, se han recepcionado diversas denuncias de beneficiarios, en las cuales manifiestan que se les ha asignado por opción una obra social a la que no optaron y, en virtud de lo cual, solicitan se anule el registro de dicha opción».

Por ello, el organismo comandado por Eugenio Zanarini determinó que resulta también necesario aprobar un procedimiento para la anulación de opciones de cambio de obra social, en el régimen vigente ocurridas entre el viernes 20 de marzo y hasta el día de la fecha, las cuales no hayan estado suscriptas por el beneficiario. La resolución 1219/20 dispone que se revisen y auditen estos trámites. Ver resolución 1219/20.

Con el nuevo procedimiento la “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario a través de un aplicativo que estará disponible en el sitio web de la Superintendencia. Para autenticarse se necesitará ingresar el CUIT/L y clave fiscal de AFIP. Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico, a fin de que éste confirme el trámite dentro de las 48 hs. La impresión de la confirmación de la nueva obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.

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Javier Bartolomeo
Periodista especializado en el seguimiento de acuerdos y convenios. Contador de la UBA con la lupa puesta en la micro.

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